Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención
Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención de instancia, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, “…la presentación de un nuevo apoderado o las tramitaciones originadas por la renuncia del mismo, así como el pedido de desglose de documentos, cambio de domicilio procesal y los pedidos improcedentes, etc., no interrumpen la perención…”; similar criterio asume Enrique Lino Palacios, así como los autores nacionales Carlos Morales Guillén y Gonzalo Castellanos Trigo, toda vez que coinciden en cuanto a establecer que los actos procesales que no tengan por finalidad impulsar el proceso, no pueden considerarse idóneos para interrumpir la perención de instancia. En esta lógica Couture denomina impulso procesal al "fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo", de ahí que los actos procesales para interrumpir a la Perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, o sea, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia
- Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En atención al fundamento expuesto, solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias
- Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención
- En este sentido, la doctrina establece que desde la interposición de la demanda hasta el
- En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs
- Ahora bien, las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la
- Consiguientemente, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde el acta y resolución
- En cuanto a la respuesta de fs
- Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
