Auto Supremo AS/1071/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1071/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención

Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención de instancia, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, “…la presentación de un nuevo apoderado o las tramitaciones originadas por la renuncia del mismo, así como el pedido de desglose de documentos, cambio de domicilio procesal y los pedidos improcedentes, etc., no interrumpen la perención…”; similar criterio asume Enrique Lino Palacios, así como los autores nacionales Carlos Morales Guillén y Gonzalo Castellanos Trigo, toda vez que coinciden en cuanto a establecer que los actos procesales que no tengan por finalidad impulsar el proceso, no pueden considerarse idóneos para interrumpir la perención de instancia. En esta lógica Couture denomina impulso procesal al "fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo", de ahí que los actos procesales para interrumpir a la Perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, o sea, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia