Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias respecto a la perención de instancia para luego exponer un único agravio respecto a los actos que interrumpen el término de la perención de instancia, en este entendido es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La institución recurrente acusa que para interrumpir el término de la perención de instancia seria inexacto que baste la promoción de cualquier escrito para la caducidad de instancia, sino solo se interrumpiría con aquellas que revelen o expresen el deseo o la voluntad de mantener viva la instancia, que tengan como consecuencia activar el procedimiento, coligiendo que la diligencia de fs. 408 vta., no interrumpiría el término porque no constituiría la última actuación procesal; al respecto corresponde señalar que la perención de instancia, es una forma de extinción extraordinaria del proceso que derivada de la inactividad procesal de las partes, durante el plazo que determina el art. 309 del C.P.C., (6 meses) precepto normativo que contempla tres requisitos para su procedencia, la de instancia (primera instancia), la del tiempo y otra la inactividad durante seis meses, existiendo excepciones a esta regla anotadas en el art. 313 del mismo cuerpo legal. La segunda parte del art. 309 del C.P.C., señala que “el plazo se computara desde la última actuación”, la norma no indica que la actuación sea exclusivamente del demandante, sino en forma genérica hace referencia a la actuación procesal, se entiende de las partes (el demandante, demandado o el Juez)
- Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario
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