Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a
Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a la verdad al señalar que habrían transcurrido más de 6 meses de inactividad procesal puesto que el referido tiempo no habría trascurrido, habida cuenta que a fs. 390 cursa la notificación de 19 de marzo del 2010 hacia su persona; razonamiento que no resulta correcto en razón a que la notificación a las partes de una Resolución de recusación que fue declarada desistida por inasistencia de ambas partes, no puede generar impulso procesal que lleve la litis a una decisión final sobre la cuestión de fondo, toda vez que dicha Resolución notificada no significó un avance en el proceso, precisamente por la decidía y dejadez del demandante y el demandado, y menos las notificaciones, ya que con estas o sin estas, las partes tenían la carga procesal de asistir al juzgado a efecto de notificarse con los actuados
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