Auto Supremo AS/1071/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1071/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En cuanto a la respuesta de fs

En cuanto a la respuesta de fs. 426 a 429 donde la demandante responde el recurso de casación señalando primero, que el recurso debería ser declarado improcedente en razón que este no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del C.P.C., y que dentro el recurso no se distinguiría el recurso en el fondo y en la forma; se debe tener presente que como se expuso supra el recurso acusa un único agravio respecto a los actos que interrumpen el término de la perención de instancia, agravio que genero el análisis antes fundamentado y siendo que se identificó el recurso en forma clara que fue interpuesto en el fondo no se advierte confusión alguna con el recurso de casación en la forma que en el caso presente no fue interpuesto, razón por la cual el recurso no deviene en improcedente