En cuanto a la respuesta de fs
En cuanto a la respuesta de fs. 426 a 429 donde la demandante responde el recurso de casación señalando primero, que el recurso debería ser declarado improcedente en razón que este no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del C.P.C., y que dentro el recurso no se distinguiría el recurso en el fondo y en la forma; se debe tener presente que como se expuso supra el recurso acusa un único agravio respecto a los actos que interrumpen el término de la perención de instancia, agravio que genero el análisis antes fundamentado y siendo que se identificó el recurso en forma clara que fue interpuesto en el fondo no se advierte confusión alguna con el recurso de casación en la forma que en el caso presente no fue interpuesto, razón por la cual el recurso no deviene en improcedente
- Partes: María Silvia Zambrana Hurtado c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Anulabilidad de Documentos de Préstamo Hipotecario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En atención al fundamento expuesto, solicita que se dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo fundamenta ampliamente cuestiones doctrinarias
- Por otra parte en cuanto a los actos que interrumpen el término de la perención
- En este sentido, la doctrina establece que desde la interposición de la demanda hasta el
- En el caso de Autos se tiene que por Auto Supremo de fs
- Ahora bien, las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la
- Consiguientemente, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde el acta y resolución
- En cuanto a la respuesta de fs
- Por otra parte en el mismo memorial de respuesta refiere que el recurrente faltaría a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
