Auto Supremo AS/1081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Con relación a la confesión provocada refiere que por la naturaleza de la prueba debió

Con relación a la confesión provocada refiere que por la naturaleza de la prueba debió ser valorada para quien propuso el medio de prueba, solo en cuanto a los hechos desfavorables a quien la emite, porque, incumbe al deferente de la carga de la prueba, y la confesión no favorece al demandado porque no hace una referencia a día, mes y año de la demanda o que la posesión haya sido interrumpida con una demanda del demandado, la confesión no favorece al demandado y esa diligencia no se convierte automáticamente en una demanda judicial o un decreto o acto de embargo exigidos en el código civil