Auto Supremo AS/1081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2015

Fecha: 18-Nov-2015

CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente

CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente documento transaccional, se pondrá fin a cualquier juicio sea ordinario o de cualquier naturaleza, consiguientemente renunciando a instaurar o seguir, instaurando, consiguientemente el presente documento podrá ser homologado por cualquier autoridad ya sea policial, judicial o administrativo conforme prevé el art. 945 del C.C. y surtirá a calidad de cosa juzgada según determina el art. 949 del mismo cuerpo legal, en especial por el juez de la causa de ser necesario …”, del contenido del documento transcrito se evidencia que la demandante ha reconocido documentalmente la titularidad del derecho de la propietaria fallecida (hermana), subsumiendo este extremo a la causal de interrupción que prevé el art. 1505 del Código Civil, máxime, si dicho documento de fecha 14 de marzo de 2002 se encuentra inmerso dentro del plazo para la prescripción, entonces más allá de cualquier otro extremo referido en otra documental el plazo de la prescripción ha sido interrumpido con el acuerdo transaccional citado, no resultando gravitante cualquier otro elemento probatorio o alegación realizada, y realizando un nuevo computo a partir del referido documento la demandante no reúne el plazo establecido en la norma (art. 138 del C.C.), no siendo viable la pretensión solicitada