CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente
CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente documento transaccional, se pondrá fin a cualquier juicio sea ordinario o de cualquier naturaleza, consiguientemente renunciando a instaurar o seguir, instaurando, consiguientemente el presente documento podrá ser homologado por cualquier autoridad ya sea policial, judicial o administrativo conforme prevé el art. 945 del C.C. y surtirá a calidad de cosa juzgada según determina el art. 949 del mismo cuerpo legal, en especial por el juez de la causa de ser necesario …”, del contenido del documento transcrito se evidencia que la demandante ha reconocido documentalmente la titularidad del derecho de la propietaria fallecida (hermana), subsumiendo este extremo a la causal de interrupción que prevé el art. 1505 del Código Civil, máxime, si dicho documento de fecha 14 de marzo de 2002 se encuentra inmerso dentro del plazo para la prescripción, entonces más allá de cualquier otro extremo referido en otra documental el plazo de la prescripción ha sido interrumpido con el acuerdo transaccional citado, no resultando gravitante cualquier otro elemento probatorio o alegación realizada, y realizando un nuevo computo a partir del referido documento la demandante no reúne el plazo establecido en la norma (art. 138 del C.C.), no siendo viable la pretensión solicitada
- EN EL FONDO
- Con relación a la confesión provocada refiere que por la naturaleza de la prueba debió
- Refiere que en el presente caso el transcurso del plazo de diez años ha sido
- Solicitando en definitiva casar el Auto de vista
- EN LA FORMA
- Expresa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido en el art
- Solicitando se disponga la nulidad procesal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al tema de las excusas y recusaciones, este Tribunal a través del Auto
- Del entendimiento dado por este Tribunal se ha determinado que la excusa y recusación son
- La diferencia trascendental entre estos institutos (excusa y recusación) la primera, es decir, la excusa
- En el caso en cuestión, de los antecedentes procesales se advierte que sorteada la causa
- Como segundo agravio de manera específica alega vulneración del art
- Sobre el tema de la omisión cabe reiterar que este Tribunal también ha orientado que
- En el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que una vez
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Su recurso de casación en el fondo, tiene como agravios tres puntos esenciales el primero
- En el sub lite la demandante alega como fundamento que hubiese estado en posesión del
- TERCERA: En ese estado, se determina que en cualquier tiempo de no continuar querer usufructuando
- CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
