Auto Supremo AS/1081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2015

Fecha: 18-Nov-2015

TERCERA: En ese estado, se determina que en cualquier tiempo de no continuar querer usufructuando

TERCERA: En ese estado, se determina que en cualquier tiempo de no continuar querer usufructuando la casa en forma conjunta ni la parte que le corresponde en lo pro-indiviso, en forma voluntaria procederán a la división, y como quiera por su extensión superficial el lote no admite división alguna cualquiera de las copropietarias podrá adquirirlo la parte de la otra copropietaria que le corresponde devolviéndole el costo de la fracción en dinero de acuerdo al avaluó catastral, siempre que se quiera conservar como un recuerdo de sus antepasadas, determinación que se tomaran previo acuerdo de partes única y exclusivamente sin intervención de terceras personas, en virtud de que es un bien conjunto solo y únicamente de las dos co-propietarias