Sobre el tema de la omisión cabe reiterar que este Tribunal también ha orientado que
Sobre el tema de la omisión cabe reiterar que este Tribunal también ha orientado que al referir falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Segunda instancia sobre algún agravio deducido, dicha causal se enmarca a lo establecido en el art. 254 num. 4) del cuerpo ritual Civil que establece que el recurso de casación es procedente cuando la Resolución impugnada no se hubiese pronunciado sobre alguna pretensión, siempre y cuando la misma sea reclamada oportunamente, del contexto de la norma se establece que al ser una causal de nulidad de obrados se aplican las reglas de la nulidad procesal descrita en el art. 17.III de la L.O.J., que determina que la nulidad procesal solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, y teniendo en claro que esta causal de nulidad procesal solo procede cuando es reclamada oportunamente, cabe anotar que dentro de la sabiduría del legislador se ha otorgado a las partes la facultad establecida en el art. 196 num. 2) del C.P.C., que permite a las partes dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la resolución solicitar: “suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas….” Norma aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 del mismo código que permite suplir omisiones, al tratarse la omisión una cuestión netamente de forma, la misma al no ser reclamada teniendo esta facultad, deja precluir el derecho no pudiendo posteriormente hacer este reclamo, porque se contaba con los mecanismos para lograr se corrija esta omisión
- EN EL FONDO
- Con relación a la confesión provocada refiere que por la naturaleza de la prueba debió
- Refiere que en el presente caso el transcurso del plazo de diez años ha sido
- Solicitando en definitiva casar el Auto de vista
- EN LA FORMA
- Expresa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido en el art
- Solicitando se disponga la nulidad procesal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al tema de las excusas y recusaciones, este Tribunal a través del Auto
- Del entendimiento dado por este Tribunal se ha determinado que la excusa y recusación son
- La diferencia trascendental entre estos institutos (excusa y recusación) la primera, es decir, la excusa
- En el caso en cuestión, de los antecedentes procesales se advierte que sorteada la causa
- Como segundo agravio de manera específica alega vulneración del art
- Sobre el tema de la omisión cabe reiterar que este Tribunal también ha orientado que
- En el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que una vez
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Su recurso de casación en el fondo, tiene como agravios tres puntos esenciales el primero
- En el sub lite la demandante alega como fundamento que hubiese estado en posesión del
- TERCERA: En ese estado, se determina que en cualquier tiempo de no continuar querer usufructuando
- CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
