Auto Supremo AS/1081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2015

Fecha: 18-Nov-2015

La diferencia trascendental entre estos institutos (excusa y recusación) la primera, es decir, la excusa

La diferencia trascendental entre estos institutos (excusa y recusación) la primera, es decir, la excusa radica en que esta es una facultad privativa del juzgador, quien puede o no excusarse el conocimiento de la causa, y en caso de no hacerlo el legislador ha establecido la posibilidad a las partes para recusar a la autoridad judicial por los motivos antes descritos, y el hecho no de utilizar este incidente de recusación en contra del juzgador, por las partes dentro del plazo que establece la norma implica una aceptación de las partes, para que la autoridad judicial que conozca y resuelva el proceso, no resultando viable una nulidad de proceso, por omisión de excusa, cuando las partes tenían los mecanismos procesales para su alejamiento como se expuso