En el caso en cuestión, de los antecedentes procesales se advierte que sorteada la causa
En el caso en cuestión, de los antecedentes procesales se advierte que sorteada la causa conforme al sello de fs. 208 vta., el vocal relator resulta ser Eddy Mejia M. ante ese actuado la ahora recurrente no ha recusado a la referida autoridad, ya que al ser el sorteo un actuado publico estos tenían conocimiento de quien resultaba ser el vocal relator, no resultando viable ante las resultas de una Resolución desfavorable alegar nulidad procesal por falta de excusa, cuando contaban con los mecanismos de recusación que no fueron utilizados oportunamente por las partes, convalidando lo actuado, no siendo viable una nulidad procesal ante ese hecho conforme establece el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, máxime si la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, viable ante la vulneración del derecho a la defensa reclamada oportunamente extremo que no acontece
- EN EL FONDO
- Con relación a la confesión provocada refiere que por la naturaleza de la prueba debió
- Refiere que en el presente caso el transcurso del plazo de diez años ha sido
- Solicitando en definitiva casar el Auto de vista
- EN LA FORMA
- Expresa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido en el art
- Solicitando se disponga la nulidad procesal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al tema de las excusas y recusaciones, este Tribunal a través del Auto
- Del entendimiento dado por este Tribunal se ha determinado que la excusa y recusación son
- La diferencia trascendental entre estos institutos (excusa y recusación) la primera, es decir, la excusa
- En el caso en cuestión, de los antecedentes procesales se advierte que sorteada la causa
- Como segundo agravio de manera específica alega vulneración del art
- Sobre el tema de la omisión cabe reiterar que este Tribunal también ha orientado que
- En el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que una vez
- Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
- Su recurso de casación en el fondo, tiene como agravios tres puntos esenciales el primero
- En el sub lite la demandante alega como fundamento que hubiese estado en posesión del
- TERCERA: En ese estado, se determina que en cualquier tiempo de no continuar querer usufructuando
- CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
