Auto Supremo AS/1081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Del entendimiento dado por este Tribunal se ha determinado que la excusa y recusación son

Debe entenderse que cuando una de las partes duda de la imparcialidad subjetiva u objetiva del Juez, por encontrarse éste comprendido dentro de alguna de las causales taxativamente previstas por Ley, tiene la posibilidad -en caso de que el Juez no se hubiese excusado - de promover su recusación, a fin de alejarlo del conocimiento de la causa; empero, si la parte no promueve la recusación del Juez, se entiende que no duda de su imparcialidad y por ello consiente voluntariamente en que sea esa autoridad la que conozca y resuelva el litigio.
La falta u omisión de excusa del Juez no constituye ningún vicio u error de procedimiento, por ello tampoco es causal de nulidad, precisamente porque la Ley reconoce, en caso de que el Juez no se excuse, la posibilidad que la parte lo recuse.”
Del entendimiento dado por este Tribunal se ha determinado que la excusa y recusación son institutos del derecho procesal que tienen por finalidad primordial que la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de una causa puesta a su conocimiento, por encontrarse inmerso dentro de una de las causales de excusa o recusación, y otorgar a las partes el derecho a un Juez imparcial