Auto Supremo AS/1081/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que una vez

En el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que una vez notificado con el Auto de Vista la ahora recurrente no ha hecho uso de la facultad establecido en el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, solicitar la complementación de esa omisión, no resultando viable su solicitud de nulidad, puesto que oportunamente no se hizo uso de este mecanismo para lograr un pronunciamiento expreso por parte del juzgador, por lo que, no resulta atendible la nulidad solicitada