ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1083/2015 - L
Sucre: 18 de Noviembre 2015
Expediente: CB-150-11-S
Partes: Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Otro. c/ Carlos Manuel Mercado
Mercado
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 302 a 303 y vta., interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas y María Cristina Erquicia Peralta, en representación de Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.306/20.08.2011, cursante de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento seguido por Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra Carlos Manuel Mercado Mercado, la respuesta de fs. 308 a 310, concesión de fs. 310 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 09, de 27 de febrero 2010, cursante a fs. 270 a 273 declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 26 interpuesta por Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño representados por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas, María Cristina Erquicia Peralta, María José Veizaga y Antonia Gonzales de Gallego
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1083/2015 - L
Sucre: 18 de Noviembre 2015
Expediente: CB-150-11-S
Partes: Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Otro. c/ Carlos Manuel Mercado
Mercado
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 302 a 303 y vta., interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas y María Cristina Erquicia Peralta, en representación de Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.306/20.08.2011, cursante de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento seguido por Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra Carlos Manuel Mercado Mercado, la respuesta de fs. 308 a 310, concesión de fs. 310 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 09, de 27 de febrero 2010, cursante a fs. 270 a 273 declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 26 interpuesta por Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño representados por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas, María Cristina Erquicia Peralta, María José Veizaga y Antonia Gonzales de Gallego
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitida las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda que habría
- Que el demandado al responder a la novena pregunta de su confesión provocada, a
- Que por la prueba testifical de fs
- Por lo expuesto solicitan Que el Tribunal Supremo se sirva casar la Resolución recurrida
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente centra su fundamentación en
- Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen
- En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda
- En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de
- En relación a que el demandado al responder a la novena pregunta de su
- Respecto a que por la prueba testifical de fs
- En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
