En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de
En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de fs. 42 a 44 y vta., se tiene que si bien Carlos Manuel Mercado, señala que su tía le habría manifestado su deseo de que el mismo ceda la mitad del lote en cuestión a uno de sus hermanos, y que dicha intención habría quedado truncada, dicha afirmación no resulta una confesión que reconozca la existencia del error esencial que acusan los demandantes para declarar la nulidad del documento en cuestión, ya que el mismo señala que dicho acuerdo habría quedado truncado es decir nunca se concretó, afirmación que no resulta concreta y clara como para generar la certeza de que el demandado acepto que habría error en cuanto a la especificación de la superficie del terreno, ya que al contrario toda la exposición plasmada en el memorial de fs. 22 a 44 y vta., se centra a rechazar el supuesto engaño de su parte hacia María Victoria Mercado y que este habría hecho incurrir en error sustancial en el contrato; no siendo evidente la existencia de confesión espontanea por parte del demandado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitida las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda que habría
- Que el demandado al responder a la novena pregunta de su confesión provocada, a
- Que por la prueba testifical de fs
- Por lo expuesto solicitan Que el Tribunal Supremo se sirva casar la Resolución recurrida
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente centra su fundamentación en
- Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen
- En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda
- En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de
- En relación a que el demandado al responder a la novena pregunta de su
- Respecto a que por la prueba testifical de fs
- En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
