POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 302 a 303 y vta., interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas y María Cristina Erquicia Peralta, en representación de Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN. 306/20.08.2011, cursante de fs. 296 a 299. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 302 a 303 y vta., interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas y María Cristina Erquicia Peralta, en representación de Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN. 306/20.08.2011, cursante de fs. 296 a 299. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitida las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda que habría
- Que el demandado al responder a la novena pregunta de su confesión provocada, a
- Que por la prueba testifical de fs
- Por lo expuesto solicitan Que el Tribunal Supremo se sirva casar la Resolución recurrida
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente centra su fundamentación en
- Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen
- En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda
- En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de
- En relación a que el demandado al responder a la novena pregunta de su
- Respecto a que por la prueba testifical de fs
- En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
