Auto Supremo AS/1083/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen

Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por ley y con consecuencias jurídicas para las partes intervinientes; en esa lógica el art. 519 del C.C., señala: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas establecidas por ley”, precepto normativo que establece que la relación jurídica contractual tiene consecuencias jurídicas entre las partes intervinientes y que la disolución de esa relación sólo es posible por la voluntad mutua de los contratantes o por causas determinadas por ley. Entendimiento que fue asumido por los jueces de instancia a momento de valorar dicho testamento en integración con todos los medios probatorios aportados al proceso, fundamentando sobre el carácter unilateral del testamento y que dicha declaración unilateral fue sustentada con prueba eficaz que acredite que existía error esencial a momento de firmar el contrato del cual se pretende su nulidad; no siendo evidente el agravio acusado