Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen
Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por ley y con consecuencias jurídicas para las partes intervinientes; en esa lógica el art. 519 del C.C., señala: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas establecidas por ley”, precepto normativo que establece que la relación jurídica contractual tiene consecuencias jurídicas entre las partes intervinientes y que la disolución de esa relación sólo es posible por la voluntad mutua de los contratantes o por causas determinadas por ley. Entendimiento que fue asumido por los jueces de instancia a momento de valorar dicho testamento en integración con todos los medios probatorios aportados al proceso, fundamentando sobre el carácter unilateral del testamento y que dicha declaración unilateral fue sustentada con prueba eficaz que acredite que existía error esencial a momento de firmar el contrato del cual se pretende su nulidad; no siendo evidente el agravio acusado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitida las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda que habría
- Que el demandado al responder a la novena pregunta de su confesión provocada, a
- Que por la prueba testifical de fs
- Por lo expuesto solicitan Que el Tribunal Supremo se sirva casar la Resolución recurrida
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente centra su fundamentación en
- Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen
- En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda
- En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de
- En relación a que el demandado al responder a la novena pregunta de su
- Respecto a que por la prueba testifical de fs
- En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
