En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso de su parte no puede ser valorada en forma aislada, sino que como sucedió en Autos esta fue contrastada con el resto de las pruebas del universo probatorio en el proceso; y en el caso de Autos los jueces de instancia valoraron dicha prueba señalando que los testigos de cargo Blanca Betsabe Catorceno y Benigna Herrera señalaron que no tiene conocimiento que el demandado haya engañado a María Victoria Mercado respecto a la extensión territorial del lote de terreno en cuestión, descartaron el testimonio de Silvia Antezana Torres señalando que Sonia Ivonne Mercado seria como madre para esta testigo y al estar la misma cuidando la casa de Ivonne Mercado Ortuño, resultan aspectos que le quita credibilidad a dicha atestación, cerrando finalmente su razonamiento en los dispuesto por el art. 1328 del C.C., que dispone: “La prueba testifical no se admite: …2) Tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron, aun cuando se trate de suma menor”, De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo, por la apreciación, de la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria, ha sido correctamente desestimada por parte de los jueces de instancia en el marco de los arts. 1327 y 1328-2) del C.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitida las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda que habría
- Que el demandado al responder a la novena pregunta de su confesión provocada, a
- Que por la prueba testifical de fs
- Por lo expuesto solicitan Que el Tribunal Supremo se sirva casar la Resolución recurrida
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente centra su fundamentación en
- Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen
- En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda
- En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de
- En relación a que el demandado al responder a la novena pregunta de su
- Respecto a que por la prueba testifical de fs
- En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
