Auto Supremo AS/1083/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso

En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso de su parte no puede ser valorada en forma aislada, sino que como sucedió en Autos esta fue contrastada con el resto de las pruebas del universo probatorio en el proceso; y en el caso de Autos los jueces de instancia valoraron dicha prueba señalando que los testigos de cargo Blanca Betsabe Catorceno y Benigna Herrera señalaron que no tiene conocimiento que el demandado haya engañado a María Victoria Mercado respecto a la extensión territorial del lote de terreno en cuestión, descartaron el testimonio de Silvia Antezana Torres señalando que Sonia Ivonne Mercado seria como madre para esta testigo y al estar la misma cuidando la casa de Ivonne Mercado Ortuño, resultan aspectos que le quita credibilidad a dicha atestación, cerrando finalmente su razonamiento en los dispuesto por el art. 1328 del C.C., que dispone: “La prueba testifical no se admite: …2) Tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron, aun cuando se trate de suma menor”, De lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo, por la apreciación, de la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria, ha sido correctamente desestimada por parte de los jueces de instancia en el marco de los arts. 1327 y 1328-2) del C.C