Auto Supremo AS/1083/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Respecto a que por la prueba testifical de fs

Respecto a que por la prueba testifical de fs. 230, 232 y 236 existiría prueba de que la transferencia realizada por María Mercado de La fuente a favor del demandado sería una donación y no una operación de compra venta; se debe señalar que el art. 1330 del C.C., dispone que: “Cuando la prueba testifical es admisible, el Juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas”, sin embargo de ello corresponde señalar que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto, no puede valorarse la prueba en forma individual