Auto Supremo AS/1083/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes

Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes señalada valorada junto a los expresado en el testamento de fs. 21, probarían su pretensión, debe tener presente que la apreciación la prueba que el Juzgador de forma conjunta, examina y contrasta todo el universo probatorio producido en proceso, fundando su razonamiento en las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras conforme manda el art. 397 parágrafo II del CPC., bajo ese criterio no se puede asumir como que existiría error o no se habría valorado las pruebas citadas por los recurrente, dado que por lo expuesto supra en el análisis de cada agravio y en la contratación de las pruebas no fueron esenciales o eficaces para invalidar el acuerdo al que llegaron María Victoria Mercado y Carlos Manuel Mercado en el documento de Venta de fs. 18, y demostrar la existencia de error esencial en la formación de dicho contrato