Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes
Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes señalada valorada junto a los expresado en el testamento de fs. 21, probarían su pretensión, debe tener presente que la apreciación la prueba que el Juzgador de forma conjunta, examina y contrasta todo el universo probatorio producido en proceso, fundando su razonamiento en las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras conforme manda el art. 397 parágrafo II del CPC., bajo ese criterio no se puede asumir como que existiría error o no se habría valorado las pruebas citadas por los recurrente, dado que por lo expuesto supra en el análisis de cada agravio y en la contratación de las pruebas no fueron esenciales o eficaces para invalidar el acuerdo al que llegaron María Victoria Mercado y Carlos Manuel Mercado en el documento de Venta de fs. 18, y demostrar la existencia de error esencial en la formación de dicho contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por ambas partes y remitida las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda que habría
- Que el demandado al responder a la novena pregunta de su confesión provocada, a
- Que por la prueba testifical de fs
- Por lo expuesto solicitan Que el Tribunal Supremo se sirva casar la Resolución recurrida
- Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente centra su fundamentación en
- Se debe tener presente, que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen
- En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda
- En este entendido, de la revisión de la respuesta a la demanda y reconvención de
- En relación a que el demandado al responder a la novena pregunta de su
- Respecto a que por la prueba testifical de fs
- En este entendido los recurrentes deben tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Finalmente es preciso puntualizar que si bien los recurrentes señalan que toda la prueba antes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
