Auto Supremo AS/1083/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda

En cuanto a que existiría confesión por parte del demandado que al responder la demanda habría manifestado que en vida su tía María Victoria Mercado le habría manifestado de que le diera la mitad de dicho lote a uno de sus hermanos, pero que dicha intención habría quedado truncada porque no se habrían puesto de acuerdo, y si el comprador compro el lote de terreno, no tendría por qué aceptar entregar la mitad de lo vendido a una tercera persona; al respecto se debe señalar que la confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la “Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntando por otro. Reconocimiento que una persona hace, contra ella misma, de la verdad de un hecho”; para Couture la confesión es: “El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”; es decir, la confesión efectuada de manera voluntaria, expresa o tácita, espontánea y/o extrajudicial