Auto Supremo AS/1086/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2015

Fecha: 18-Nov-2015

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2.- Observa el art. 192 del Código de Procedimiento Civil inc. 2) y 3), señalando que los jueces a tiempo de pronunciar una Sentencia deben guardar correlación y armonía entre sus conclusiones expuestas en la parte considerativa y decisoria, caso contrario daría lugar a la nulidad de obrados. En el presente caso, acusa contradicción de fundamentos de la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia