Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
A fs. 156 a 157, Quintín Cazano Herrera, responde negando la demanda en todas sus partes, además de negar haber firmado minuta alguna, menos una de disposición.
Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, mediante Sentencia de 30 de marzo de 2005, cursante de fs. 642 a 652, declaró improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la demanda principal por la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez, improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a la demanda principal por la demandada Aida Luz Villarroel de Guillen y probada la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho en la reconviniente, opuesta por la actora Martha Ontiveros Solís a la demanda reconvencional, sin costas. En consecuencia se declara la nulidad de los contratos “1) de fecha 18 de diciembre de 1.988 reconocido en 11 de junio de 1.990 ante Juez de Mínima Cuantía Dr. Francisco Villarroel, protocolizado por orden judicial en fecha 07 de septiembre de 1.990 por de Notario Epifanio Prado Rojas con el Nº 857/90, relativo a “distracto y consiguiente cancelación o anulación de documento de fecha 06 de diciembre de 1.988, registrada en Derechos Reales inicialmente en fecha 03 de mayo de 1.991 a fs. 945 ptda. 945 del Libro 1º de Propiedad del Cercado Rural y posteriormente en fecha 09 de febrero de 1.993ª fs. y ptda.327 del mismo libro. 2) de fecha 25 de abril de 1.991 reconocido en la misma fecha ante Juez de Mínima Cuantía Nº 08 de Quillacollo José Villamontes Mercad, protocolizado por orden judicial en fecha 19 de junio de 1.991 por el Notario de Quillacollo Ángel Jiménez Muriel con el Nº 176, relativo a la readquisición inmobiliaria, registrado en Derechos Reales en fecha 30 de agosto de 1.991 a fs. y ptda. 1850 del Libro 1º “B” de propiedad del Cercado Rural, 3) de venta judicial de fecha 15 de abril de 1.993 según escritura pública Nº 242 otorgada ante el Notario de segunda clase de Quillacollo Ángel Jiménez Muriel, registrada en Derechos Reales en fecha 24 de mayo a fs. y ptda. 1445 del Libro 1º “B” de Propiedad del Cercado Rural, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de dichos registros…” Asimismo se ordena que Betty Luz Orellana Rodríguez restituya los lotes con los numerales romanos de la extensión superficial total de 3.845,20, ubicados en el ex fundo Linde Chiquicollo, motivo de la venta judicial, debiendo estos últimos restituir la suma de Bs. 19.000 a favor de Betty Luz Orellana Rodríguez en el mismo plazo. Finalmente se ordena que restituidos que sean los terrenos a favor de Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana y Gloria Suarez de Melgarejo, estos entreguen a la actora Martha Ontiveros Solís la extensión de 700 m2 de dicho terrenos.
Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2011, cursante de fs. 745 a 746, confirma la Sentencia apelada de fecha 30 de marzo de 2005; en contra de esta última resolución de segunda instancia recurren de casación en el fondo la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez cursante a fs. 750 a 751, así como el Defensor de Oficio Álvaro Gonzalo Palacios Netousek en el fondo y la forma, cursante a fs. 755 a 756 vta., mismos que se pasan a considerar y resolver
Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, mediante Sentencia de 30 de marzo de 2005, cursante de fs. 642 a 652, declaró improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la demanda principal por la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez, improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a la demanda principal por la demandada Aida Luz Villarroel de Guillen y probada la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho en la reconviniente, opuesta por la actora Martha Ontiveros Solís a la demanda reconvencional, sin costas. En consecuencia se declara la nulidad de los contratos “1) de fecha 18 de diciembre de 1.988 reconocido en 11 de junio de 1.990 ante Juez de Mínima Cuantía Dr. Francisco Villarroel, protocolizado por orden judicial en fecha 07 de septiembre de 1.990 por de Notario Epifanio Prado Rojas con el Nº 857/90, relativo a “distracto y consiguiente cancelación o anulación de documento de fecha 06 de diciembre de 1.988, registrada en Derechos Reales inicialmente en fecha 03 de mayo de 1.991 a fs. 945 ptda. 945 del Libro 1º de Propiedad del Cercado Rural y posteriormente en fecha 09 de febrero de 1.993ª fs. y ptda.327 del mismo libro. 2) de fecha 25 de abril de 1.991 reconocido en la misma fecha ante Juez de Mínima Cuantía Nº 08 de Quillacollo José Villamontes Mercad, protocolizado por orden judicial en fecha 19 de junio de 1.991 por el Notario de Quillacollo Ángel Jiménez Muriel con el Nº 176, relativo a la readquisición inmobiliaria, registrado en Derechos Reales en fecha 30 de agosto de 1.991 a fs. y ptda. 1850 del Libro 1º “B” de propiedad del Cercado Rural, 3) de venta judicial de fecha 15 de abril de 1.993 según escritura pública Nº 242 otorgada ante el Notario de segunda clase de Quillacollo Ángel Jiménez Muriel, registrada en Derechos Reales en fecha 24 de mayo a fs. y ptda. 1445 del Libro 1º “B” de Propiedad del Cercado Rural, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de dichos registros…” Asimismo se ordena que Betty Luz Orellana Rodríguez restituya los lotes con los numerales romanos de la extensión superficial total de 3.845,20, ubicados en el ex fundo Linde Chiquicollo, motivo de la venta judicial, debiendo estos últimos restituir la suma de Bs. 19.000 a favor de Betty Luz Orellana Rodríguez en el mismo plazo. Finalmente se ordena que restituidos que sean los terrenos a favor de Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana y Gloria Suarez de Melgarejo, estos entreguen a la actora Martha Ontiveros Solís la extensión de 700 m2 de dicho terrenos.
Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2011, cursante de fs. 745 a 746, confirma la Sentencia apelada de fecha 30 de marzo de 2005; en contra de esta última resolución de segunda instancia recurren de casación en el fondo la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez cursante a fs. 750 a 751, así como el Defensor de Oficio Álvaro Gonzalo Palacios Netousek en el fondo y la forma, cursante a fs. 755 a 756 vta., mismos que se pasan a considerar y resolver
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Continua relatando que se cometió además otra aberración jurídica, bajo el denominativo “negocio jurídico”,
- Finalmente manifiesta que fue iniciada una acción ejecutiva en contra de los ahora demandados Juan
- Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
- A fs
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
- Del Recurso de Casación en el fondo de Betty Luz Orellana Rodríguez, se tiene lo
- 2
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- Por lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- En el fondo
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- En la forma
- Por lo que solicita su remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que este
- Del análisis de los agravios denunciados por la recurrente Betty Luz Orellana Rodríguez, bajo la
- Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
- Al agravio 2 del recurso, la recurrente observa el art
- El presente agravio, cuestiona un aspecto de forma y siendo que el recurso es planteado
- El presente agravio, al igual que el precedente cuestiona un aspecto de forma, como es
- El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- En el caso de Autos y ante el fundamento del recurso de casación interpuesto en
- Del Recurso de Casación en el fondo y la forma de Álvaro Gonzalo Palacios Netousek
- De la revisión de obrados se evidencia que las pruebas aludidas en fotocopias simples
- Con relación al agravio 2, referido a que el Auto de Vista no se hubiera
- Del análisis y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio con
- Siendo que estos agravios son de forma y el recurso es interpuesto en el fondo,
- Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
- Al agravio 5, el recurrente cuestiona cómo la demandante pudo haber participado de la división
- El art
- Es evidente que la presente disposición legal establece que los derechos reales surten efectos frente
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
