Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
Con tales antecedentes y al amparo del art. 105, 549 Inc. 3) y 4), 551 y 552 del Código Civil interpone acción ordinaria de nulidad de las siguientes escrituras públicas: a) nulidad de la escritura de división y partición Nº 857 de 07 de septiembre de 1.990, registrada en Derechos Reales a fs. 945, Ptda. Nº 945 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 03 de mayo de 1.991, misma que se encuentra registrada por segunda vez en Derechos Reales a Fs. 327, Ptda. Nº 327 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 09 de febrero de 1993, b) nulidad de la escritura de compra Nº 176, registrada en Derecho Reales a fs. 1850, Ptda. 1850 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 30 de agosto de 1.991, c) nulidad de la escritura de venta judicial efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en favor de Betty Luz Orellana, registrada en Derechos Reales a fs. 1445, Ptda. Nº 1445 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 24 de mayo de 1.993. Pidiendo el reconocimiento de su derecho propietario.
Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene en obrados el apersonamiento de Juan Guillen Peredo, por memorial de fs. 81 y vta., quien responde y opone excepciones perentorias de imprecisión en la demanda e impersonería en el demandado incursas en el art. 336 inc. 4) y 2) del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demanda no habría especificado en que consiste la ilicitud de la causa y cuál el error de los contratos, cuestionando además no haber sido demandada la adjudicataria de los terrenos Betty Luz Orellana Rodríguez, pidiendo se declare improbada la demanda con costas
Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene en obrados el apersonamiento de Juan Guillen Peredo, por memorial de fs. 81 y vta., quien responde y opone excepciones perentorias de imprecisión en la demanda e impersonería en el demandado incursas en el art. 336 inc. 4) y 2) del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demanda no habría especificado en que consiste la ilicitud de la causa y cuál el error de los contratos, cuestionando además no haber sido demandada la adjudicataria de los terrenos Betty Luz Orellana Rodríguez, pidiendo se declare improbada la demanda con costas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Continua relatando que se cometió además otra aberración jurídica, bajo el denominativo “negocio jurídico”,
- Finalmente manifiesta que fue iniciada una acción ejecutiva en contra de los ahora demandados Juan
- Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
- A fs
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
- Del Recurso de Casación en el fondo de Betty Luz Orellana Rodríguez, se tiene lo
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- Por lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- En el fondo
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- En la forma
- Por lo que solicita su remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que este
- Del análisis de los agravios denunciados por la recurrente Betty Luz Orellana Rodríguez, bajo la
- Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
- Al agravio 2 del recurso, la recurrente observa el art
- El presente agravio, cuestiona un aspecto de forma y siendo que el recurso es planteado
- El presente agravio, al igual que el precedente cuestiona un aspecto de forma, como es
- El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- En el caso de Autos y ante el fundamento del recurso de casación interpuesto en
- Del Recurso de Casación en el fondo y la forma de Álvaro Gonzalo Palacios Netousek
- De la revisión de obrados se evidencia que las pruebas aludidas en fotocopias simples
- Con relación al agravio 2, referido a que el Auto de Vista no se hubiera
- Del análisis y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio con
- Siendo que estos agravios son de forma y el recurso es interpuesto en el fondo,
- Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
- Al agravio 5, el recurrente cuestiona cómo la demandante pudo haber participado de la división
- El art
- Es evidente que la presente disposición legal establece que los derechos reales surten efectos frente
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
