Auto Supremo AS/1086/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene

Con tales antecedentes y al amparo del art. 105, 549 Inc. 3) y 4), 551 y 552 del Código Civil interpone acción ordinaria de nulidad de las siguientes escrituras públicas: a) nulidad de la escritura de división y partición Nº 857 de 07 de septiembre de 1.990, registrada en Derechos Reales a fs. 945, Ptda. Nº 945 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 03 de mayo de 1.991, misma que se encuentra registrada por segunda vez en Derechos Reales a Fs. 327, Ptda. Nº 327 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 09 de febrero de 1993, b) nulidad de la escritura de compra Nº 176, registrada en Derecho Reales a fs. 1850, Ptda. 1850 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 30 de agosto de 1.991, c) nulidad de la escritura de venta judicial efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en favor de Betty Luz Orellana, registrada en Derechos Reales a fs. 1445, Ptda. Nº 1445 del Libro 1º “B” del Cercado, en fecha 24 de mayo de 1.993. Pidiendo el reconocimiento de su derecho propietario.
Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene en obrados el apersonamiento de Juan Guillen Peredo, por memorial de fs. 81 y vta., quien responde y opone excepciones perentorias de imprecisión en la demanda e impersonería en el demandado incursas en el art. 336 inc. 4) y 2) del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demanda no habría especificado en que consiste la ilicitud de la causa y cuál el error de los contratos, cuestionando además no haber sido demandada la adjudicataria de los terrenos Betty Luz Orellana Rodríguez, pidiendo se declare improbada la demanda con costas