CONSIDERANDO I:
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 750 a 751, interpuesto por Betty Luz Orellana Rodríguez por una parte y por la otra Álvaro Gonzalo Palacios Netousek de fs. 755 a 756 vta., contra el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2011, cursante de fs. 745 a 746 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, seguido por Martha Ontiveros Solís contra Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana y Otros; las respuestas al recurso de fs. 764 y vta., y de fs. 777 a 780; el Auto de concesión de fs. 790; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Martha Ontiveros Solís, por memorial de fs. 72 a 76, adjuntado las literales de fs. 1 a 71, interpone demanda de Nulidad de Escrituras Públicas, contra Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana, Gloria Suarez de Melgarejo y Otros, alegando que ella junto a 81 personas adquirieron mediante documento de compra-venta de fecha 03 de noviembre de 1988 un lote de terreno, cuya extensión superficial era de 57.316,32 m2, ubicado en la unidad vecinal “Linde-Chiquicollo” de la jurisdicción del Cercado, registrado en Derechos Reales a fs. 2067, Ptda. 2093 del Libro 1º “B” de Propiedad del Cercado, de fecha 30 de septiembre de 1.991, en cuya cláusula quinta se estableció que los lotes signados con los números romanos I, II, III, IV; V y VI, que comprenden una extensión superficial de 3.845,20 m2, correspondían en lo pro indiviso a Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana y su persona; constituyéndose en propietaria de la tercera parte de la totalidad de los lotes de terreno indicados; sin embargo los copropietarios Juan Guillen Peredo y Epifanio Orellana sin intervención suya y sin su consentimiento habían procedido a dividir y adjudicarse los lotes de terreno en beneficio exclusivo de los dos, mediante Escritura Pública Nº 857 de fecha 07 de septiembre de 1.990, registrado en Derechos Reales a fs. 327, Ptda. 327 del Libro 1º “B” de Propiedad del Cercado en fecha 09 de febrero de 1.993, dejando en su favor el lote singando con el número romano VI, haciendo constar que ella no intervino en esta división y partición, posteriormente señala que aparece otro documento en el que su persona figura como propietaria del lote signado con el número romano IV, creando una terrible confusión para finalmente dejar sin efecto algunas cláusulas adicionales del mencionado documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Continua relatando que se cometió además otra aberración jurídica, bajo el denominativo “negocio jurídico”,
- Finalmente manifiesta que fue iniciada una acción ejecutiva en contra de los ahora demandados Juan
- Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
- A fs
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
- Del Recurso de Casación en el fondo de Betty Luz Orellana Rodríguez, se tiene lo
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- Por lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- En el fondo
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- En la forma
- Por lo que solicita su remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que este
- Del análisis de los agravios denunciados por la recurrente Betty Luz Orellana Rodríguez, bajo la
- Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
- Al agravio 2 del recurso, la recurrente observa el art
- El presente agravio, cuestiona un aspecto de forma y siendo que el recurso es planteado
- El presente agravio, al igual que el precedente cuestiona un aspecto de forma, como es
- El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- En el caso de Autos y ante el fundamento del recurso de casación interpuesto en
- Del Recurso de Casación en el fondo y la forma de Álvaro Gonzalo Palacios Netousek
- De la revisión de obrados se evidencia que las pruebas aludidas en fotocopias simples
- Con relación al agravio 2, referido a que el Auto de Vista no se hubiera
- Del análisis y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio con
- Siendo que estos agravios son de forma y el recurso es interpuesto en el fondo,
- Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
- Al agravio 5, el recurrente cuestiona cómo la demandante pudo haber participado de la división
- El art
- Es evidente que la presente disposición legal establece que los derechos reales surten efectos frente
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
