Auto Supremo AS/1086/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2015

Fecha: 18-Nov-2015

CONSIDERANDO I:


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 750 a 751, interpuesto por Betty Luz Orellana Rodríguez por una parte y por la otra Álvaro Gonzalo Palacios Netousek de fs. 755 a 756 vta., contra el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2011, cursante de fs. 745 a 746 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, seguido por Martha Ontiveros Solís contra Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana y Otros; las respuestas al recurso de fs. 764 y vta., y de fs. 777 a 780; el Auto de concesión de fs. 790; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Martha Ontiveros Solís, por memorial de fs. 72 a 76, adjuntado las literales de fs. 1 a 71, interpone demanda de Nulidad de Escrituras Públicas, contra Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana, Gloria Suarez de Melgarejo y Otros, alegando que ella junto a 81 personas adquirieron mediante documento de compra-venta de fecha 03 de noviembre de 1988 un lote de terreno, cuya extensión superficial era de 57.316,32 m2, ubicado en la unidad vecinal “Linde-Chiquicollo” de la jurisdicción del Cercado, registrado en Derechos Reales a fs. 2067, Ptda. 2093 del Libro 1º “B” de Propiedad del Cercado, de fecha 30 de septiembre de 1.991, en cuya cláusula quinta se estableció que los lotes signados con los números romanos I, II, III, IV; V y VI, que comprenden una extensión superficial de 3.845,20 m2, correspondían en lo pro indiviso a Juan Guillen Peredo, Epifanio Orellana y su persona; constituyéndose en propietaria de la tercera parte de la totalidad de los lotes de terreno indicados; sin embargo los copropietarios Juan Guillen Peredo y Epifanio Orellana sin intervención suya y sin su consentimiento habían procedido a dividir y adjudicarse los lotes de terreno en beneficio exclusivo de los dos, mediante Escritura Pública Nº 857 de fecha 07 de septiembre de 1.990, registrado en Derechos Reales a fs. 327, Ptda. 327 del Libro 1º “B” de Propiedad del Cercado en fecha 09 de febrero de 1.993, dejando en su favor el lote singando con el número romano VI, haciendo constar que ella no intervino en esta división y partición, posteriormente señala que aparece otro documento en el que su persona figura como propietaria del lote signado con el número romano IV, creando una terrible confusión para finalmente dejar sin efecto algunas cláusulas adicionales del mencionado documento