Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a la apreciación de las pruebas, previstos en los art. 1.286, 1.287 del Código Civil y 397 del Procedimiento; si bien el agravio es limitado en su entendimiento, de la revisión de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 642 a 652, específicamente en el Considerando de fs. 648 vta., numeral I.- se hace referencia a todos los elementos probatorios producidos durante la sustanciación del proceso, detallando todos y cada uno los documentos adjuntos al expediente, inspección judicial a los archivos del ex Juez de Mínima Cuantía Nº 8 de Quillacollo, llegando los de instancia a la conclusión de que la actora si habría cumplido con la carga probatoria impuesta por el art. 1.283 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, respecto de las pretensiones deducidas en la demanda principal, no habiendo hecho lo propio la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez con respecto a la demanda reconvencional (ver punto VI de dicho Considerando), no siendo evidente el agravio denunciado
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Continua relatando que se cometió además otra aberración jurídica, bajo el denominativo “negocio jurídico”,
- Finalmente manifiesta que fue iniciada una acción ejecutiva en contra de los ahora demandados Juan
- Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
- A fs
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
- Del Recurso de Casación en el fondo de Betty Luz Orellana Rodríguez, se tiene lo
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- Por lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- En el fondo
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- En la forma
- Por lo que solicita su remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que este
- Del análisis de los agravios denunciados por la recurrente Betty Luz Orellana Rodríguez, bajo la
- Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
- Al agravio 2 del recurso, la recurrente observa el art
- El presente agravio, cuestiona un aspecto de forma y siendo que el recurso es planteado
- El presente agravio, al igual que el precedente cuestiona un aspecto de forma, como es
- El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- En el caso de Autos y ante el fundamento del recurso de casación interpuesto en
- Del Recurso de Casación en el fondo y la forma de Álvaro Gonzalo Palacios Netousek
- De la revisión de obrados se evidencia que las pruebas aludidas en fotocopias simples
- Con relación al agravio 2, referido a que el Auto de Vista no se hubiera
- Del análisis y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio con
- Siendo que estos agravios son de forma y el recurso es interpuesto en el fondo,
- Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
- Al agravio 5, el recurrente cuestiona cómo la demandante pudo haber participado de la división
- El art
- Es evidente que la presente disposición legal establece que los derechos reales surten efectos frente
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
