Auto Supremo AS/1086/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2015

Fecha: 18-Nov-2015

El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente

Al agravio 4 de recurso, señala la recurrente que el remate efectuado dentro del juicio ejecutivo, también fue objeto de juicio ordinario, donde se solicitó la nulidad del proceso ejecutivo y consiguiente adjudicación, cuyo resultado fue la emisión de una sentencia que declaró improbada la demanda, habiendo sido la misma confirmada por el Tribunal Superior, considerando que dicha resolución habría adquirido la calidad de cosa juzgada material por tanto inamovible en sus efectos en observancia del art. 515 num. 1) del Compilado Civil.
El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente tres elementos, sin los cuales no se estaría frente a esta institución, estos elementos son:
1.- Identidad del objeto, es decir que la cosa demandada debe ser la misma a la que ya se demandó en otro proceso, debiendo existir de esta manera identidad absoluta de la cosa en ambos juicios