El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente
Al agravio 4 de recurso, señala la recurrente que el remate efectuado dentro del juicio ejecutivo, también fue objeto de juicio ordinario, donde se solicitó la nulidad del proceso ejecutivo y consiguiente adjudicación, cuyo resultado fue la emisión de una sentencia que declaró improbada la demanda, habiendo sido la misma confirmada por el Tribunal Superior, considerando que dicha resolución habría adquirido la calidad de cosa juzgada material por tanto inamovible en sus efectos en observancia del art. 515 num. 1) del Compilado Civil.
El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente tres elementos, sin los cuales no se estaría frente a esta institución, estos elementos son:
1.- Identidad del objeto, es decir que la cosa demandada debe ser la misma a la que ya se demandó en otro proceso, debiendo existir de esta manera identidad absoluta de la cosa en ambos juicios
El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente tres elementos, sin los cuales no se estaría frente a esta institución, estos elementos son:
1.- Identidad del objeto, es decir que la cosa demandada debe ser la misma a la que ya se demandó en otro proceso, debiendo existir de esta manera identidad absoluta de la cosa en ambos juicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Continua relatando que se cometió además otra aberración jurídica, bajo el denominativo “negocio jurídico”,
- Finalmente manifiesta que fue iniciada una acción ejecutiva en contra de los ahora demandados Juan
- Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
- A fs
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
- Del Recurso de Casación en el fondo de Betty Luz Orellana Rodríguez, se tiene lo
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- Por lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- En el fondo
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- En la forma
- Por lo que solicita su remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que este
- Del análisis de los agravios denunciados por la recurrente Betty Luz Orellana Rodríguez, bajo la
- Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
- Al agravio 2 del recurso, la recurrente observa el art
- El presente agravio, cuestiona un aspecto de forma y siendo que el recurso es planteado
- El presente agravio, al igual que el precedente cuestiona un aspecto de forma, como es
- El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- En el caso de Autos y ante el fundamento del recurso de casación interpuesto en
- Del Recurso de Casación en el fondo y la forma de Álvaro Gonzalo Palacios Netousek
- De la revisión de obrados se evidencia que las pruebas aludidas en fotocopias simples
- Con relación al agravio 2, referido a que el Auto de Vista no se hubiera
- Del análisis y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio con
- Siendo que estos agravios son de forma y el recurso es interpuesto en el fondo,
- Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
- Al agravio 5, el recurrente cuestiona cómo la demandante pudo haber participado de la división
- El art
- Es evidente que la presente disposición legal establece que los derechos reales surten efectos frente
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
