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4.- Acusa, vulneración de los arts. 190, 191, modificado por la Ley 1760, 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento de que la Sentencia dictada debió recaer sobre las cosas litigadas en la manera que fueron demandadas, incurriendo en las causales 1) y 3) del art. 253 del CPC.
5.-Denuncia que la demandante habría participado en la división y partición de terrenos sin haber sido declarada legamente propietaria, lo que constituye transgresión del at. 1.538 del Código Civil, referido a que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, reiterando la vulneración de los arts. 190 y 191 y 192 y 327 del Código de Procedimiento Civil
5.-Denuncia que la demandante habría participado en la división y partición de terrenos sin haber sido declarada legamente propietaria, lo que constituye transgresión del at. 1.538 del Código Civil, referido a que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, reiterando la vulneración de los arts. 190 y 191 y 192 y 327 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Continua relatando que se cometió además otra aberración jurídica, bajo el denominativo “negocio jurídico”,
- Finalmente manifiesta que fue iniciada una acción ejecutiva en contra de los ahora demandados Juan
- Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
- A fs
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
- Del Recurso de Casación en el fondo de Betty Luz Orellana Rodríguez, se tiene lo
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- Por lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- En el fondo
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- En la forma
- Por lo que solicita su remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que este
- Del análisis de los agravios denunciados por la recurrente Betty Luz Orellana Rodríguez, bajo la
- Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
- Al agravio 2 del recurso, la recurrente observa el art
- El presente agravio, cuestiona un aspecto de forma y siendo que el recurso es planteado
- El presente agravio, al igual que el precedente cuestiona un aspecto de forma, como es
- El respecto diremos que; para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente
- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- En el caso de Autos y ante el fundamento del recurso de casación interpuesto en
- Del Recurso de Casación en el fondo y la forma de Álvaro Gonzalo Palacios Netousek
- De la revisión de obrados se evidencia que las pruebas aludidas en fotocopias simples
- Con relación al agravio 2, referido a que el Auto de Vista no se hubiera
- Del análisis y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio con
- Siendo que estos agravios son de forma y el recurso es interpuesto en el fondo,
- Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
- Al agravio 5, el recurrente cuestiona cómo la demandante pudo haber participado de la división
- El art
- Es evidente que la presente disposición legal establece que los derechos reales surten efectos frente
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
