Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la demanda negaron haber comparecido ante el Juez de Mínima Cuantía a reconocer sus firmas y rubricas, además de denunciar que sus cédulas de identidad no serían suyas, sin embargo dicho documento de fecha 25 de abril de 1991 fue presentado por la demandante en calidad de prueba, en franca transgresión del art. 1297 del Código Civil en lo concerniente a la eficacia del documento, a esto corresponde puntualizar que:
El art. 1.297 del Código Sustantivo señala (Eficacia del Documento Privado Reconocido) “El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por ley como reconocido entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones.
De la citada norma se interpreta que los documentos privados son equiparados a los documentos públicos, cuando estos cumplen con las formalidades establecidas por ley, situación que no se dio en el presente caso, pues del análisis de obrados se tiene evidenciado que la demandante adjunta a su demanda el documento cuestionado con el fin de demostrar la falsedad del mismo y en el que no tuvo participación alguna, aspecto que da a entender que en el documento fueron insertados datos falsos y que las firmas estampadas en el mismo han sido suplantadas, extremo que es corroborado con la Inspección judicial realizada por el Juez de la causa a los archivos del ex Juez de Mínima Cuantía Nº 8 de la localidad de Quillacollo, donde se habría realizado el reconocimiento de firmas, llegando a constatarse de que el documento descrito supra y su reconocimiento de firmas que cursa en dichos archivos en simple fotocopia (acta de fs. 477) y no originales, acto procesal que confirmó la irregularidad del documento, prueba que favoreció a la pretensión de la demandante
El art. 1.297 del Código Sustantivo señala (Eficacia del Documento Privado Reconocido) “El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por ley como reconocido entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones.
De la citada norma se interpreta que los documentos privados son equiparados a los documentos públicos, cuando estos cumplen con las formalidades establecidas por ley, situación que no se dio en el presente caso, pues del análisis de obrados se tiene evidenciado que la demandante adjunta a su demanda el documento cuestionado con el fin de demostrar la falsedad del mismo y en el que no tuvo participación alguna, aspecto que da a entender que en el documento fueron insertados datos falsos y que las firmas estampadas en el mismo han sido suplantadas, extremo que es corroborado con la Inspección judicial realizada por el Juez de la causa a los archivos del ex Juez de Mínima Cuantía Nº 8 de la localidad de Quillacollo, donde se habría realizado el reconocimiento de firmas, llegando a constatarse de que el documento descrito supra y su reconocimiento de firmas que cursa en dichos archivos en simple fotocopia (acta de fs. 477) y no originales, acto procesal que confirmó la irregularidad del documento, prueba que favoreció a la pretensión de la demandante
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Continua relatando que se cometió además otra aberración jurídica, bajo el denominativo “negocio jurídico”,
- Finalmente manifiesta que fue iniciada una acción ejecutiva en contra de los ahora demandados Juan
- Citados los demandados, unos de forma personal y otros mediante edictos de prensa, se tiene
- A fs
- Contra esa resolución de primera instancia, la demandada Betty Luz Orellana Rodríguez interpuso recurso de
- Del Recurso de Casación en el fondo de Betty Luz Orellana Rodríguez, se tiene lo
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- Por lo expuesto solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- En el fondo
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- En la forma
- Por lo que solicita su remisión a la Corte Suprema de Justicia, para que este
- Del análisis de los agravios denunciados por la recurrente Betty Luz Orellana Rodríguez, bajo la
- Del análisis del agravio denunciado, se tiene que el mismo cuestiona disposiciones legales relativas a
- Al agravio 2 del recurso, la recurrente observa el art
- El presente agravio, cuestiona un aspecto de forma y siendo que el recurso es planteado
- El presente agravio, al igual que el precedente cuestiona un aspecto de forma, como es
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- Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa
- En el caso de Autos y ante el fundamento del recurso de casación interpuesto en
- Del Recurso de Casación en el fondo y la forma de Álvaro Gonzalo Palacios Netousek
- De la revisión de obrados se evidencia que las pruebas aludidas en fotocopias simples
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- Del análisis y contrastación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Oficio con
- Siendo que estos agravios son de forma y el recurso es interpuesto en el fondo,
- Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la
- Al agravio 5, el recurrente cuestiona cómo la demandante pudo haber participado de la división
- El art
- Es evidente que la presente disposición legal establece que los derechos reales surten efectos frente
- Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a éste Tribunal resolver conforme lo estipulado en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
