Auto Supremo AS/1086/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la

Al agravio 4 del recurso, señala que los codemandados a tiempo de responder a la demanda negaron haber comparecido ante el Juez de Mínima Cuantía a reconocer sus firmas y rubricas, además de denunciar que sus cédulas de identidad no serían suyas, sin embargo dicho documento de fecha 25 de abril de 1991 fue presentado por la demandante en calidad de prueba, en franca transgresión del art. 1297 del Código Civil en lo concerniente a la eficacia del documento, a esto corresponde puntualizar que:
El art. 1.297 del Código Sustantivo señala (Eficacia del Documento Privado Reconocido) “El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por ley como reconocido entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones.
De la citada norma se interpreta que los documentos privados son equiparados a los documentos públicos, cuando estos cumplen con las formalidades establecidas por ley, situación que no se dio en el presente caso, pues del análisis de obrados se tiene evidenciado que la demandante adjunta a su demanda el documento cuestionado con el fin de demostrar la falsedad del mismo y en el que no tuvo participación alguna, aspecto que da a entender que en el documento fueron insertados datos falsos y que las firmas estampadas en el mismo han sido suplantadas, extremo que es corroborado con la Inspección judicial realizada por el Juez de la causa a los archivos del ex Juez de Mínima Cuantía Nº 8 de la localidad de Quillacollo, donde se habría realizado el reconocimiento de firmas, llegando a constatarse de que el documento descrito supra y su reconocimiento de firmas que cursa en dichos archivos en simple fotocopia (acta de fs. 477) y no originales, acto procesal que confirmó la irregularidad del documento, prueba que favoreció a la pretensión de la demandante