Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1091/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1091/2015

    Fecha: 23-Nov-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
    • Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
    • Finalmente señala la violación del art
    • Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
    • Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
    • En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
    • Por su parte el art
    • Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
    • Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
    • Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
    • Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
    • Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
    • En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
    • En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
    • En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca