Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones, instituido en los arts. 1492 al 1513 del Código Civil, normativas que tiene íntima relación con el derecho de cobro que tiene el acreedor, toda vez que, la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le requiera el pago de forma indefinida, ya que ello supondría una inseguridad jurídica que nuestro ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1492 del C.C., “Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece.”, en ese entendido, diremos que las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
- Finalmente señala la violación del art
- Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
- Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
- En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
- Por su parte el art
- Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
- Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
- Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
- Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
- Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
- En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
- En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
- En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
