Auto Supremo AS/1091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,

Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones, instituido en los arts. 1492 al 1513 del Código Civil, normativas que tiene íntima relación con el derecho de cobro que tiene el acreedor, toda vez que, la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le requiera el pago de forma indefinida, ya que ello supondría una inseguridad jurídica que nuestro ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1492 del C.C., “Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece.”, en ese entendido, diremos que las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente