DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente objeta la determinación asumida por la vocal relatora Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, indicando que mediante una Resolución poco fundamentada “de buenas a primeras” REVOCA la Sentencia perfecta y ampliamente fundamentada de fecha 24 de julio de 2006, basando su argumento en el documento de fecha 12 de septiembre de 1998 que en la cláusula tercera, punto 2 del indicado documento, se evidencia que la presente acción, persigue el pago de $us. 10.000 por concepto de intereses y haciendo un cómputo con la fecha de interposición de la demanda, se comprobaría que ya hubiese operado la prescripción bienal de los mismos. Acusando por dicho motivo la violación de los arts. 320, 321 y 322 del C.C., reiterando que la presente causa se trata del cobro de intereses
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente objeta la determinación asumida por la vocal relatora Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, indicando que mediante una Resolución poco fundamentada “de buenas a primeras” REVOCA la Sentencia perfecta y ampliamente fundamentada de fecha 24 de julio de 2006, basando su argumento en el documento de fecha 12 de septiembre de 1998 que en la cláusula tercera, punto 2 del indicado documento, se evidencia que la presente acción, persigue el pago de $us. 10.000 por concepto de intereses y haciendo un cómputo con la fecha de interposición de la demanda, se comprobaría que ya hubiese operado la prescripción bienal de los mismos. Acusando por dicho motivo la violación de los arts. 320, 321 y 322 del C.C., reiterando que la presente causa se trata del cobro de intereses
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
- Finalmente señala la violación del art
- Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
- Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
- En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
- Por su parte el art
- Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
- Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
- Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
- Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
- Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
- En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
- En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
- En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
