Auto Supremo AS/1091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Por su parte el art

Por su parte el art. 519 del Código de la materia señala: “(EFICACIA DEL CONTRATO) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas Autorizadas por la ley”; otorgando a las obligaciones asumidas en el contrato una garantía de cumplimiento, pues lo estipulado tiene un carácter imperativo de obediencia, aun a la voluntad contraria de las partes. Por lo que se dice que los contratos se hacen para cumplirlos, formulado por el principio pacta sunt servanda “los pactos deben cumplirse” de la manera en que se han acordado y no a capricho de manera sesgada a favor de sus propios intereses