Por su parte el art
Por su parte el art. 519 del Código de la materia señala: “(EFICACIA DEL CONTRATO) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas Autorizadas por la ley”; otorgando a las obligaciones asumidas en el contrato una garantía de cumplimiento, pues lo estipulado tiene un carácter imperativo de obediencia, aun a la voluntad contraria de las partes. Por lo que se dice que los contratos se hacen para cumplirlos, formulado por el principio pacta sunt servanda “los pactos deben cumplirse” de la manera en que se han acordado y no a capricho de manera sesgada a favor de sus propios intereses
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
- Finalmente señala la violación del art
- Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
- Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
- En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
- Por su parte el art
- Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
- Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
- Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
- Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
- Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
- En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
- En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
- En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
