Auto Supremo AS/1091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de

Al ser así, el documento base de este proceso, debe ser interpretado bajo la regla que determina el art. 1509 num. 2) del Código Civil, normativa que otorga un plazo de dos años para el cobro de dicha deuda.
Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de intereses equivalentes a la suma de $us. 10.000.- no otra cosa se entiende de lo argumentado en la demanda principal, situación que fue claramente comprendida por el Juez A quo al momento de dictar la Resolución de primera instancia, donde estableció que: “Luis Joaquín Trigo Torrico el 9 de marzo de 1990, obtuvo un préstamo de dinero del Banco Unión S.A., con la garantía de Emilio Zenteno Zurita y otros. Que habiendo iniciado la entidad bancaria demanda ejecutiva, el nombrado garante y ahora actor, canceló $us.- 16.000.- por el capital e intereses devengados al señalado Banco.- 2º.- Que, Luis Joaquín Trigo Torrico, canceló a Emilio Zenteno Zurita, la suma de $us. 16.000.- como devolución del capital e interés pagados al Banco.- 3º Finalmente se tiene que por concepto de intereses generados por los dineros cancelados al Banco por Emilio Zenteno Zurita, Luis Joaquín Trigo Torrico, se comprometió cancelar $us. 10.000 a favor del ahora demandante, sin que se haya acreditado fehacientemente su cancelación total o parcial y menos que exista un excedente de $us.- 1.700.- 4º Que al haber sido interpuesta la presente acción a los 4 años, once meses y cuatro días, se tiene que dicha acción cobratoria se ha extinguido por haberse operado la prescripción bienal que establece el art. 1509 inc. 2) del Código sustantivo, por lo que corresponde declarar probada dicha excepción.”. Conclusión del Juez A quo que se encuentra en armonía a los hechos facticos expuestos, la prueba producida y lo determinado en el indicado artículo que se constituye en la norma fundamental para dilucidar la presente causa que sin duda se subsume al caso de Autos