Auto Supremo AS/1091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2015

Fecha: 23-Nov-2015

En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien

En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien con un criterio restrictivo estableció que: “La demanda iniciada por Emilio Zenteno Zurita, a través de su mandante José Terrazas Melgares que cursa a fs. 11-12 vta. De obrados persigue precisamente el cobro de los $us. 10.000.- dinero que no fueron cancelados dentro el plazo fijado en el punto 2 de la cláusula tercera del documento privado de fs. 6.- 6 vta.- En el caso de autos al proponer el demandado la excepción de prescripción de los intereses hace una confusión, porque como se dijo que el primer acápite de este segundo considerando los $us. 10.000 es el total de dineros que ha pagado el actor como intereses de los $us.- 16.000 que fueron cancelados al Banco acreedor por incumplimiento del deudor principal Luis Joaquín Trigo Torrico, por lo que ha dado lugar a que ambos contratantes hagan constar este hecho en el documento privado de 12 de septiembre de 1998 que fue motivo de reconocimiento de firmas y rubricas…” Dicha conclusión y argumento es la base para revocar la Sentencia dictada en la Litis