En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien con un criterio restrictivo estableció que: “La demanda iniciada por Emilio Zenteno Zurita, a través de su mandante José Terrazas Melgares que cursa a fs. 11-12 vta. De obrados persigue precisamente el cobro de los $us. 10.000.- dinero que no fueron cancelados dentro el plazo fijado en el punto 2 de la cláusula tercera del documento privado de fs. 6.- 6 vta.- En el caso de autos al proponer el demandado la excepción de prescripción de los intereses hace una confusión, porque como se dijo que el primer acápite de este segundo considerando los $us. 10.000 es el total de dineros que ha pagado el actor como intereses de los $us.- 16.000 que fueron cancelados al Banco acreedor por incumplimiento del deudor principal Luis Joaquín Trigo Torrico, por lo que ha dado lugar a que ambos contratantes hagan constar este hecho en el documento privado de 12 de septiembre de 1998 que fue motivo de reconocimiento de firmas y rubricas…” Dicha conclusión y argumento es la base para revocar la Sentencia dictada en la Litis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
- Finalmente señala la violación del art
- Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
- Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
- En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
- Por su parte el art
- Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
- Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
- Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
- Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
- Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
- En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
- En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
- En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
