ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1091/2015 - L
Sucre: 23 de Noviembre 2015
Expediente: CB – 123 – 11 - S
Partes: José Terrazas Melgares en representación de Emilio Zenteno Zurita c/
Luis Joaquín Trigo Torrico
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 180 a 185 y vta., interpuesto por Luis Joaquín Trigo Torrico, contra el Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2011, cursante de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por José Terrazas Melgares en representación de Emilio Zenteno Zurita en contra del recurrente, la concesión de fs. 191, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia de fecha 24 de julio de 2006, cursante de fs. 102 a 105, el Juez de Partido 12º en lo Civil de la Capital declaró IMPROBADA la demanda planteada en fecha 21 de mayo de 2005 por Emilio Zenteno Zurita a fs.- 11-12; así como las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por éste contra la acción reconvencional Fs. 32-34; e IMPROBADAS las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, pago documentado, falsedad de la demanda, ilegalidad y anatocismo, y PROBADA la excepción de prescripción bienal de intereses opuestas por el demandado a fs. 20-21 así como IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Luis Joaquín Trigo Torrico en el otrosí primero del memorial de 30 de junio de 2005; en consecuencia, extinguida la acción cobratoria de los DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 10.000) adeudados por concepto de intereses según documento suscrito en 12 de septiembre de 1998, por haberse operado la prescripción bienal, así como sin lugar a reconocer el pago de dicha obligación y la restitución de lo que se hubiere cancelado en demasía por no haberse acreditado legalmente, sin costas por ser juicio doble según lo previsto por el art. 198-III del Cdgo. De Pdto. Civil
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1091/2015 - L
Sucre: 23 de Noviembre 2015
Expediente: CB – 123 – 11 - S
Partes: José Terrazas Melgares en representación de Emilio Zenteno Zurita c/
Luis Joaquín Trigo Torrico
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 180 a 185 y vta., interpuesto por Luis Joaquín Trigo Torrico, contra el Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2011, cursante de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por José Terrazas Melgares en representación de Emilio Zenteno Zurita en contra del recurrente, la concesión de fs. 191, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia de fecha 24 de julio de 2006, cursante de fs. 102 a 105, el Juez de Partido 12º en lo Civil de la Capital declaró IMPROBADA la demanda planteada en fecha 21 de mayo de 2005 por Emilio Zenteno Zurita a fs.- 11-12; así como las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por éste contra la acción reconvencional Fs. 32-34; e IMPROBADAS las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, pago documentado, falsedad de la demanda, ilegalidad y anatocismo, y PROBADA la excepción de prescripción bienal de intereses opuestas por el demandado a fs. 20-21 así como IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Luis Joaquín Trigo Torrico en el otrosí primero del memorial de 30 de junio de 2005; en consecuencia, extinguida la acción cobratoria de los DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 10.000) adeudados por concepto de intereses según documento suscrito en 12 de septiembre de 1998, por haberse operado la prescripción bienal, así como sin lugar a reconocer el pago de dicha obligación y la restitución de lo que se hubiere cancelado en demasía por no haberse acreditado legalmente, sin costas por ser juicio doble según lo previsto por el art. 198-III del Cdgo. De Pdto. Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
- Finalmente señala la violación del art
- Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
- Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
- En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
- Por su parte el art
- Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
- Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
- Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
- Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
- Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
- En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
- En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
- En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
