Auto Supremo AS/1091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,

En ese entendido, diremos que la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, una vez transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar y el Juez de la causa le reconocerá este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripción.
Vale la pena decir que la prescripción extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripción debe ser reclamada por el obligado dentro de un proceso judicial donde justamente se exija el cumplimiento de la obligación. Este punto es importante ya que la prescripción no puede ser apreciada de oficio.
Bajo esa misma lógica, se encuentra lo normado en el art. 1509 del Código Civil, regla que hace referencia a la prescripción bienal, estableciendo que: “Prescriben en dos años: 1) Los cánones de arrendamientos. 2) Los intereses de las cantidades que los devenguen. 3) En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos.”
Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico, no podemos soslayar el hecho que ambas partes hayan firmado un documento, donde en la tercera cláusula, punto 2º de manera textual se estableció que: “El segundo pago de ($us. 10.000.- 00/100) DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, por concepto de intereses generados por los dineros cancelados al Banco por el señor EMILIO ZENTENO ZURITA…” de la interpretación gramatical de dicho acuerdo no cabe la duda que el caso de Autos bajo el nomen juris de “Ejecución forzosa pidiendo el cumplimiento de obligación” solicitando únicamente el pago de los $us. 10.000.- 00/100 DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, se trata del cobro de los intereses acordados por el pago de los $us. 16.000 que en el actual proceso no se reclama y como lo estableció el Juez A quo en Sentencia, se presume su cobro y posterior pago