Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
En ese entendido, diremos que la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, una vez transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar y el Juez de la causa le reconocerá este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripción.
Vale la pena decir que la prescripción extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripción debe ser reclamada por el obligado dentro de un proceso judicial donde justamente se exija el cumplimiento de la obligación. Este punto es importante ya que la prescripción no puede ser apreciada de oficio.
Bajo esa misma lógica, se encuentra lo normado en el art. 1509 del Código Civil, regla que hace referencia a la prescripción bienal, estableciendo que: “Prescriben en dos años: 1) Los cánones de arrendamientos. 2) Los intereses de las cantidades que los devenguen. 3) En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos.”
Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico, no podemos soslayar el hecho que ambas partes hayan firmado un documento, donde en la tercera cláusula, punto 2º de manera textual se estableció que: “El segundo pago de ($us. 10.000.- 00/100) DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, por concepto de intereses generados por los dineros cancelados al Banco por el señor EMILIO ZENTENO ZURITA…” de la interpretación gramatical de dicho acuerdo no cabe la duda que el caso de Autos bajo el nomen juris de “Ejecución forzosa pidiendo el cumplimiento de obligación” solicitando únicamente el pago de los $us. 10.000.- 00/100 DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, se trata del cobro de los intereses acordados por el pago de los $us. 16.000 que en el actual proceso no se reclama y como lo estableció el Juez A quo en Sentencia, se presume su cobro y posterior pago
Vale la pena decir que la prescripción extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripción debe ser reclamada por el obligado dentro de un proceso judicial donde justamente se exija el cumplimiento de la obligación. Este punto es importante ya que la prescripción no puede ser apreciada de oficio.
Bajo esa misma lógica, se encuentra lo normado en el art. 1509 del Código Civil, regla que hace referencia a la prescripción bienal, estableciendo que: “Prescriben en dos años: 1) Los cánones de arrendamientos. 2) Los intereses de las cantidades que los devenguen. 3) En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos.”
Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico, no podemos soslayar el hecho que ambas partes hayan firmado un documento, donde en la tercera cláusula, punto 2º de manera textual se estableció que: “El segundo pago de ($us. 10.000.- 00/100) DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, por concepto de intereses generados por los dineros cancelados al Banco por el señor EMILIO ZENTENO ZURITA…” de la interpretación gramatical de dicho acuerdo no cabe la duda que el caso de Autos bajo el nomen juris de “Ejecución forzosa pidiendo el cumplimiento de obligación” solicitando únicamente el pago de los $us. 10.000.- 00/100 DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, se trata del cobro de los intereses acordados por el pago de los $us. 16.000 que en el actual proceso no se reclama y como lo estableció el Juez A quo en Sentencia, se presume su cobro y posterior pago
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
- Finalmente señala la violación del art
- Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
- Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
- En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
- Por su parte el art
- Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
- Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
- Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
- Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
- Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
- En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
- En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
- En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
