Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
Por todo lo expuesto en su recurso de casación solicita que se Case el Auto de Vista y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas y responsabilidad para los signatarios.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte interesada objeta la falta de consideración del documento de reconocimiento de deuda de fs. 6 y vta., prueba que a criterio del recurrente demostraría que en la presente causa de cumplimiento de obligación se busca el pago de intereses, los mismos que ya hubieran prescrito conforme la regla del art. 1509 num. 2) del C.C., por dicho motivo, es imprescindible analizar los hechos facticos que sostienen la pretensión prescriptiva, en ese entendido se tiene lo siguiente:
En fecha 12 de septiembre de 1998, Luis Joaquín Trigo Torrico (demandado) y Emilio Zenteno Zurita (actor), suscriben documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA de fs. 6 y vta., donde en la PRIMERA y SEGUNDA clausula se estableció los antecedentes y origen del reconocimiento de la deuda, que para el caso en concreto es referente al pago de $us. 16.000 dólares que realizó el actor en favor del demandado dentro de un proceso ejecutivo iniciado por el Banco de la Unión S.A
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte interesada objeta la falta de consideración del documento de reconocimiento de deuda de fs. 6 y vta., prueba que a criterio del recurrente demostraría que en la presente causa de cumplimiento de obligación se busca el pago de intereses, los mismos que ya hubieran prescrito conforme la regla del art. 1509 num. 2) del C.C., por dicho motivo, es imprescindible analizar los hechos facticos que sostienen la pretensión prescriptiva, en ese entendido se tiene lo siguiente:
En fecha 12 de septiembre de 1998, Luis Joaquín Trigo Torrico (demandado) y Emilio Zenteno Zurita (actor), suscriben documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA de fs. 6 y vta., donde en la PRIMERA y SEGUNDA clausula se estableció los antecedentes y origen del reconocimiento de la deuda, que para el caso en concreto es referente al pago de $us. 16.000 dólares que realizó el actor en favor del demandado dentro de un proceso ejecutivo iniciado por el Banco de la Unión S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte actora presentó recurso de apelación a la Sentencia mediante memorial que cursa de
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación y nulidad por la parte demandada, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado acusa que con la consignación de los intereses en el documento
- Finalmente señala la violación del art
- Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte
- Referido el historial de la problemática planteada, se debe señalar que, la controversia radica en
- En inicio se debe puntualizar que existe contrato cuando dos o más personas se
- Por su parte el art
- Al respecto, Juan Carlos Rezzónico dice: “En efecto, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse
- Por lo señalado, se debe enfatizar que los contratos se lo suscriben para cumplirlos, de
- Al respecto, nuestra legislación tiene un amplio capítulo que hace referencia justamente a las prescripciones,
- Para el caso de Autos, dicha normativa es fundamental para resolver el presente problema jurídico,
- Ahora bien, se debe indicar que en la Litis, el actor pretende el cobro de
- En ese contexto es pertinente también analizar lo argumentado por el Tribunal Ad quem, quien
- En ese orden de resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), la solución en el presente
- En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
