Auto Supremo AS/1091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2015

Fecha: 23-Nov-2015

Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte

Por todo lo expuesto en su recurso de casación solicita que se Case el Auto de Vista y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas y responsabilidad para los signatarios.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los argumentos que se recurre de casación, se debe considerar que la parte interesada objeta la falta de consideración del documento de reconocimiento de deuda de fs. 6 y vta., prueba que a criterio del recurrente demostraría que en la presente causa de cumplimiento de obligación se busca el pago de intereses, los mismos que ya hubieran prescrito conforme la regla del art. 1509 num. 2) del C.C., por dicho motivo, es imprescindible analizar los hechos facticos que sostienen la pretensión prescriptiva, en ese entendido se tiene lo siguiente:
En fecha 12 de septiembre de 1998, Luis Joaquín Trigo Torrico (demandado) y Emilio Zenteno Zurita (actor), suscriben documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA de fs. 6 y vta., donde en la PRIMERA y SEGUNDA clausula se estableció los antecedentes y origen del reconocimiento de la deuda, que para el caso en concreto es referente al pago de $us. 16.000 dólares que realizó el actor en favor del demandado dentro de un proceso ejecutivo iniciado por el Banco de la Unión S.A