Auto Supremo AS/1091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2015

Fecha: 23-Nov-2015

En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el

Finalmente, estando demostrado que la presente litis se subsume a lo normado en el art. 1509 num. 2) del Código Civil, ya no resulta necesario hacer referencia a lo determinado por el art. 412 del Código Civil, acusado también en el recurso de casación.
En función a todo lo anterior, este Tribunal encuentra fundados los extremos denunciados en el recurso de casación, por lo que corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil