2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
1) El recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación, porque respecto al primer motivo de su recurso de apelación restringida relativo a la valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a lo solicitado, vale decir examinar si en la Sentencia impugnada se valoraron las pruebas aplicando adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, porque la Sentencia impugnada está fundada por afirmaciones imposibles y contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia y además a circunstancias que son contrarias a las experiencias; sin embargo, el Auto de Vista no dio respuesta fundada a este reclamo, simplemente señaló que el motivo carece de trascendencia, cuando en ningún momento se refirió a los aspectos señalados infringiendo los arts. 124 y 173 del CPP. Asimismo, el Tribunal de alzada señaló que existe abundante jurisprudencia en sentido de que el Tribunal de alzada no puede revalorizar pruebas, sin precisar los Autos Supremos o Sentencias Constitucionales.
Añade que con relación al segundo motivo de su apelación referido a la contradicción en la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada se limitó a exponer un argumento sin sustento legal, doctrinal o jurisprudencial, señalando simplemente como intrascendente el motivo, cuando su deber era resolver fundadamente si existió contradicción e incongruencia en la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia y el sustento pertinente para declarar improcedente el motivo; además, no explicó si la Sentencia se desarrolló conforme a las normas procesales vigentes y si se llevó sin vulneración de derechos de las partes; en ese sentido, el recurrente enfatiza que la falta de fundamentación se hace evidente debido a que el Tribunal de alzada no determinó si existió o no una contradicción en la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia, aspecto que es contradictorio a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyendo violación del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación conforme a los arts. 124 del CPP, y art. 115.II de la CPE, y resulta contradictorio a precedentes que invocó, en los cuales se establece que se debe anular el Auto de Vista si no contempló los arts. 124 y 173 del CPP.
Respecto a esta temática, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 58/2012 de 30 de marzo, 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005.Así como la Sentencia Constitucional 2221/2012 de 8 de noviembre.
2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio respuesta a dos de los tres motivos planteados como se advierte en el tercer considerando de la referida Resolución; pues en apelación alegó los siguientes tres motivos: a. Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la norma sustantiva b. Contradicción en la fundamentación de la Sentencia; y, c. Insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia y errónea aplicación de la norma adjetiva; sin embargo, el Auto de Vista no resolvió el tercer motivo que tiene incidencia trascendental ya que de resolver a su favor podría quedar declarado absuelto o tener una pena menor; ya que el motivo está referido a la aplicación de derecho penal sustantivo, por lo que se vulneró el debido proceso, el derecho a la igualdad, a la defensa, ante la concurrencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) con relación al art. 398 del CPP
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
