Auto Supremo AS/0718/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto


4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto de Vista debido a que declaró improcedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida; sin embargo, de manera contradictoria en la fundamentación señaló que se acreditó lo alegado por el apelante señalando:“…que al haber acreditado lo alegado por el apelante –defecto absoluto previsto en el art. 169-3) por defectuosa valoración probatoria-, este primer motivo deviene en improcedente”, por lo referido, estas resoluciones no pueden ser incongruentes, porque se trata de una Resolución de un Tribunal que debe brindar el control de logicidad y velar porque no se vulneren derechos y garantías durante la sustanciación del juicio oral y al momento de dictar Sentencia; por lo que el Tribunal de alzada, no cumplió adecuadamente con los motivos del recurso de apelación restringida y es contradictorio con la doctrina, porque no dictó el fallo con las garantías procesales del debido proceso en cuanto a la congruencia de la Resolución y fundamento en derecho