Auto Supremo AS/0718/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo


No obstante a lo anterior, este Tribunal constata que el recurrente argumentó la vulneración al principio de favorabilidad, pro homine, pro actione, el derecho de acceso a la justicia a ser oído, de acceso a los recursos, reconocidos en los arts. 115, 117 y 180 parágrafo II de la CPE y arts. 5 y 29 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica respectivamente, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (declarar inadmisible su recurso de apelación restringida); precisando el defecto absoluto no susceptible de convalidación [infracción de los arts. 124, 398, 169 inc. 3), 370 y 408 del CPP]; asimismo, explicó en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto. De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal haciendo viable el análisis de fondo del motivo.

Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo de su recurso de apelación restringida también fueron declarados inadmisibles pese a haber cumplido con las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto y 98/2013-RRC,el primero estaría referido a la aplicación de los principios: a) Interpretación más favorable a la admisión del recurso; b) Principio de proporcionalidad; y c) Principio de subsanación y la contradicción radicaría, precisando que los Vocales omitieron interpretar las normas más favorables para la admisión y el derecho a la doble instancia; respecto al segundo, referido a la aplicación del principio de interpretación favorable a la admisión del recurso, a tiempo de precisar que la contradicción radicó en que los vocales omitieron su aplicación y declararon inadmisible su recurso sin ingresar a la revisión en el fondo; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, también corresponde el análisis de fondo de este motivo