Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
No obstante a lo anterior, este Tribunal constata que el recurrente argumentó la vulneración al principio de favorabilidad, pro homine, pro actione, el derecho de acceso a la justicia a ser oído, de acceso a los recursos, reconocidos en los arts. 115, 117 y 180 parágrafo II de la CPE y arts. 5 y 29 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica respectivamente, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (declarar inadmisible su recurso de apelación restringida); precisando el defecto absoluto no susceptible de convalidación [infracción de los arts. 124, 398, 169 inc. 3), 370 y 408 del CPP]; asimismo, explicó en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto. De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal haciendo viable el análisis de fondo del motivo.
Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo de su recurso de apelación restringida también fueron declarados inadmisibles pese a haber cumplido con las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto y 98/2013-RRC,el primero estaría referido a la aplicación de los principios: a) Interpretación más favorable a la admisión del recurso; b) Principio de proporcionalidad; y c) Principio de subsanación y la contradicción radicaría, precisando que los Vocales omitieron interpretar las normas más favorables para la admisión y el derecho a la doble instancia; respecto al segundo, referido a la aplicación del principio de interpretación favorable a la admisión del recurso, a tiempo de precisar que la contradicción radicó en que los vocales omitieron su aplicación y declararon inadmisible su recurso sin ingresar a la revisión en el fondo; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, también corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
