c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardo Fabricio Olivera Maiza (fs. 1389 a 1396, 1458 a 1460), los querellantes Juan Carlos Cueto Vargas y Maria Isabel Arias Zelaya de Cueto (fs. 1397 a 1403 vta.); y, el imputado Luís Alberto Vásquez Marca (fs. 1404 a 1435 vta., 1453 a 1457), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 342/2015 de 18 de septiembre (fs. 1500 a 1515 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: 1) Inadmisible el recurso interpuesto por Bernardo Fabricio Olivera Maiza; 2) Inadmisible la apelación restringida formulada por Juan Carlos Cueto y María Isabel Arias Zelaya; y 3) Improcedentes los motivos primero, segundo y tercero del recurso interpuesto por Luis Alberto Vásquez Marca, manteniendo incólume la Sentencia apelada. La referida Resolución fue complementada con el Auto 351/2015 de 05 de octubre (fs. 1521 y vta.) que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el imputado Luís Alberto Vásquez Marca.
c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs. 1522), los recurrentes fueron notificados con la última resolución judicial y el 9 y 16 del mismo mes y año, formularon los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
