De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
1) Con relación al segundo y tercer motivo de su recurso de apelación restringida, señala que pese a cumplir con las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, el Auto de Vista señaló con similares argumentos del primer motivo que incurrió en errores y confusiones al plantear el motivo y lo declaró inadmisible respecto al segundo motivo, sin tomar en cuenta que señaló como norma habilitante el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP, y explicó correctamente las observaciones al recurso señalando la errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 171 del CP); empero, sin fundamento, el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad del segundo motivo de su recurso de apelación restringida.
De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del primero en violación del derecho constitucional de impugnación o doble instancia, enfatizando que formuló como pretensión en este motivo, que se le declare autor del delito de Encubrimiento, imponiéndole una pena de dos años, en aplicación del art. 24 con relación al 171 del CP, cumpliendo con este argumento las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, teniendo el derecho en consecuencia, a que se le resuelva los motivos señalados en su recurso de apelación restringida
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
