El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
