Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre, 95/2004 de 18 de febrero y 140/2004 de 10 de marzo; de los cuales, se debe tener en cuenta, que no se realiza la más mínima referencia de aspectos contradictorios con el Auto de Vista señalando simplemente que sean admitidos los precedentes contradictorios invocados en su recurso de casación; por lo que, no se cumple con los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió como vulnerado la garantía del debido proceso; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización en el presente motivo
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
