Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
IV.1. Recurso de casación de Bernardo Fabricio Olivera Maiza.
Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida, sin tener en cuenta que cuando el Tribunal de alzada observó cuestiones formales en su pretensión subsanó lo observado, se tiene que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 390/2012 de 21 de diciembre, del cual simplemente transcribió la parte pertinente; sin embargo, no explicó en que radicó la contradicción con el Auto de Vista y menos señaló la aplicación distinta que le dieron a una determina norma; por lo que, no cumplió con lo establecido en el art. 417 del CPP, advirtiéndose además que se limitó a citar los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 34 de 7 de febrero de 2009, 159 de 25 de marzo de 2008 y 86 de 18 de marzo de 2008, si establecer la más mínima relación de contradicción con el Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
