Auto Supremo AS/0718/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Bernardo Fabricio Olivera Maiza.

1) En primer término, el recurrente refiere que el Auto de Vista de manera injusta declaró inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida, violando su derecho de acceso a la justicia penal e incumpliendo el principio constitucional de la verdad material, sin tener en cuenta, que subsanó las cuestiones formales observadas por el Tribunal de alzada; sin embargo, el Auto de Vista refirió que no cumplió, porque no señaló la norma habilitante y si bien señaló la errónea aplicación de la norma sustantiva consistente en los arts. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP, no fundamentó de manera individualizada; por esos motivos, declaró inadmisible el primer motivo.

Al respecto, señala que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al principio pro homine, menos el art. 13 parágrafo IV de la CPE, el principio pro actione vinculado a derechos de acceso a la justicia a ser oído, de acceso a los recursos entre otros reconocidos por los arts. 115 y 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco el derecho legítimo de acceso a la justicia pena en lo referente a ejercer el derecho de impugnación y que ante la rigidez de su planteamiento y exigencia en las observaciones realizadas al recurso de apelación restringida, violaron el principio de favorabilidad y los arts. 115.II y 117.I de la CPE y arts. 5 y 29 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica respectivamente; más aún, si las observaciones formales que señaló el Tribunal de alzada se cumplieron en su integridad en el memorial de subsanación; por lo que, al declarar inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y lo previsto en los arts. 124, 398, 169 inc. 3), 370 y 408 del CPP