De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Bernardo Fabricio Olivera Maiza.
1) En primer término, el recurrente refiere que el Auto de Vista de manera injusta declaró inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida, violando su derecho de acceso a la justicia penal e incumpliendo el principio constitucional de la verdad material, sin tener en cuenta, que subsanó las cuestiones formales observadas por el Tribunal de alzada; sin embargo, el Auto de Vista refirió que no cumplió, porque no señaló la norma habilitante y si bien señaló la errónea aplicación de la norma sustantiva consistente en los arts. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP, no fundamentó de manera individualizada; por esos motivos, declaró inadmisible el primer motivo.
Al respecto, señala que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al principio pro homine, menos el art. 13 parágrafo IV de la CPE, el principio pro actione vinculado a derechos de acceso a la justicia a ser oído, de acceso a los recursos entre otros reconocidos por los arts. 115 y 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco el derecho legítimo de acceso a la justicia pena en lo referente a ejercer el derecho de impugnación y que ante la rigidez de su planteamiento y exigencia en las observaciones realizadas al recurso de apelación restringida, violaron el principio de favorabilidad y los arts. 115.II y 117.I de la CPE y arts. 5 y 29 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica respectivamente; más aún, si las observaciones formales que señaló el Tribunal de alzada se cumplieron en su integridad en el memorial de subsanación; por lo que, al declarar inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y lo previsto en los arts. 124, 398, 169 inc. 3), 370 y 408 del CPP
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
