Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
Sobre el segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia de incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la sentencia y errónea aplicación de la norma adjetiva, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 767/2013 de 18 de diciembre, 6 de 26 de enero de 2007, 165/2013 de 16 de mayo, que establecen que de acuerdo a los arts. 124 y 398 del CPP, el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada el no hacerlo constituye defecto absoluto, que debe ser reparado; al respecto, el recurrente señala que la contradicción radica por que el Auto de Vista no resolvió el tercer motivo de su recurso de apelación restringida; por lo referido, se establece que el impetrante cumplió con los requisitos formales para la el análisis de fondo de este motivo.
Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre, 95/2004 de 18 de febrero y 140/2004 de 10 de marzo, se debe tener en cuenta que el recurrente no señaló la contradicción que existiría con el Auto de Vista; por lo que, no cumplen con los aspectos formales para su consideración. Por otra parte, los Autos Supremos 287 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios debido a que no contienen doctrina legal que confrontar y fueron emitidos en examen de admisibilidad; en ese sentido, no se encuentran dentro de las previsiones del art. 416 del CPP, así como Sentencias Constitucionales 83/2000 de 24 de noviembre, 0493/2004-R y 1330/2004-R
- Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
- De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
- II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
- 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
- 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
- Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
- 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
- Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
- Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
- Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
- Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
- Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
