Auto Supremo AS/0718/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,


Sobre el segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia de incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación jurídica de la sentencia y errónea aplicación de la norma adjetiva, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 767/2013 de 18 de diciembre, 6 de 26 de enero de 2007, 165/2013 de 16 de mayo, que establecen que de acuerdo a los arts. 124 y 398 del CPP, el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada el no hacerlo constituye defecto absoluto, que debe ser reparado; al respecto, el recurrente señala que la contradicción radica por que el Auto de Vista no resolvió el tercer motivo de su recurso de apelación restringida; por lo referido, se establece que el impetrante cumplió con los requisitos formales para la el análisis de fondo de este motivo.

Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre, 95/2004 de 18 de febrero y 140/2004 de 10 de marzo, se debe tener en cuenta que el recurrente no señaló la contradicción que existiría con el Auto de Vista; por lo que, no cumplen con los aspectos formales para su consideración. Por otra parte, los Autos Supremos 287 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios debido a que no contienen doctrina legal que confrontar y fueron emitidos en examen de admisibilidad; en ese sentido, no se encuentran dentro de las previsiones del art. 416 del CPP, así como Sentencias Constitucionales 83/2000 de 24 de noviembre, 0493/2004-R y 1330/2004-R