1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes defectos que lesionan derechos y garantías constitucionales que denotan falta de imparcialidad, equidad e igualdad; puesto que: i) Se intentó fundamentar una decisión a la “fuerza”; por cuanto, en la etapa de admisión de agravios se los inobservó, tampoco se los resolvió en el fondo, ingresando incluso a valorar la prueba, en vulneración a la ley, limitándose a indicar que existen recursos de apelación planteados y que cumplieran las formalidades del art. 407 del CPP, es así que el recurrente citando los cuatro primeros párrafos del Auto de Vista impugnado advierte, que en ninguna de ellas se expuso los motivos de la parte apelante, haciendo mención sólo a las fojas en las cuales se encontrarían las alzadas, sin que se haya procedido a fundamentar cuáles serían los agravios denunciados y los defectos absolutos que habiliten la decisión de anular la Sentencia y ordenar el reenvío de la causa a un Tribunal diferente e invoca al respecto el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre de la Sala Penal segunda, indicando que el Auto de Vista carece de fundamentación; y, ii) Asimismo denuncia, que al eludir pronunciamiento en el fondo de los agravios planteados, el Auto de Vista recurrido tampoco fundamentó de manera debida, amparando la exposición de motivación en expresiones in abstracto o dogmáticas, limitándose a explicar la admisibilidad de un recurso de apelación y el derecho que tiene toda persona a apelar una decisión judicial, realizando un análisis innecesario del delito, fundamentación que a decir del recurrente, constituye una motivación aparente y un atentado; puesto que, no constituyen motivación necesaria para entender cuáles serían las razones jurídicas y de hecho, base de la decisión tomada por el Tribunal de apelación; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, argumentando también, que la falta de fundamentación constituye una lesión al principio del debido proceso y cita el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Sentencia Constitucional 0119/2003-R
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
