2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de apelación vulnerando los principios de igualdad de las partes, defensa y al debido proceso; por cuanto, refiriéndose al Sexto Considerando del Auto de Vista recurrido, denota que incurrió en revalorización de la prueba, ya que procede a otorgar valor probatorio a la prueba testifical de cargo indicando que esta constituye prueba suficiente para generar convicción en el Tribunal para que dicte Sentencia condenatoria, camuflando una evidente revalorización, señalando que a su entendimiento el Tribunal de Sentencia actuó de manera benéfica para el imputado a la hora de valorar la prueba, que la prueba del guantelete que le fue practicada habría tenido resultados positivos en cuanto al nitrato de pólvora lo cual, a criterio del Tribunal de alzada demuestra que su persona realizó disparos de arma de fuego, incurriendo nuevamente en revalorización de la prueba con la diferencia que faltan a la verdad, ya que a decir del recurrente los resultados fueron negativos, aspecto confirmado por el Ministerio Público en su apelación restringida; en consecuencia, según el recurrente el Tribunal de alzada también inventó prueba inexistente con tal de darle razón a la parte contraria y obligar que se le condene por un delito que no cometió, denotando que la Resolución recurrida es parcial, alejada de la legalidad y contraria a la equidad en vulneración al debido proceso, igualdad jurídica incurriendo en un defecto absoluto, ya que las pruebas valoradas son producidas por las partes en los Tribunales o Juzgados donde es exigible la inmediación, contradicción y la concentración, principios que rigen la producción probatoria y que el acusador debe desvirtuar la presunción de inocencia no pudiendo volver a ofrecerse prueba o producirla ante el superior, ya que estos Tribunales son conformados con el fin de velar por la correcta aplicación de la ley
- Por memoriales presentados 25 y 28 de septiembre y 1 de octubre de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La acusadora particular refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido a raíz de
- Asimismo, afirma que el Auto de Vista impugnado no se limita a expresar que
- En ese contexto, la recurrente refiere que no obstante a lo señalado, el Tribunal de
- II.2.Recurso de casación de Windsor Andia Rivera
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado adolece de diferentes
- 2) De otro lado denuncia, que existe defecto absoluto a raíz de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Asako Inamine TaKei
- En su recuso, la recurrente alega que pese a que el Auto de Vista impugnado
- También se advierte que sobre este reclamo, la recurrente cumplió con la carga procesal de
- En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Auto
- Adicionalmente en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0119/2003-R, conforme se tiene señalado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
